domingo, 23 de abril de 2017

Ley de Infogobierno


  La ley establece el carácter de obligatoriedad del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público.

   La Asamblea  Nacional (AN) publicó en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre, la Ley de Infogobierno, con el objetivo de establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público a fin de mejorar la gestión y los servicios que se prestan a las ciudadanas y ciudadanos.

  La Ley de Infogobierno establece las normas, principios y lineamientos aplicados a la Tecnología de la Información, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.

Finalidad de la ley

Esta Ley tiene como fines;

1.- Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las
Tecnologías de información.
                            
2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la
Prestación de los servicios públicos.

3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad.

4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información.

5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.

6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la información pública.

7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la controlaría social.

9. Establecer los principios para la nacionalización y estandarizan en el uso de las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en los términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia.

12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado.



Decreto Presidencial 3.390

Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004
Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y
Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de
Ministros,

CONSIDERANDO
Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y
servicios para satisfacer las necesidades de la población,

CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos
fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus
capacidades,

CONSIDERANDO
Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo
posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos,

CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la
Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la
interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a
dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la
gobernabilidad,

CONSIDERANDO
Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor
participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad
e interoperatividad,

1
DECRETA
Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,
proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes
de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración
gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos.

Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario
acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier
propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus
modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al
programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas
por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido
aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser
implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad,
interoperatividad o flexibilidad.

Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece
restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o
requiere de autorización expresa del Licenciador.
Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos
para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de
Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para
ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones
en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia
y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los
normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas
de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los
responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para

2
lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración
Pública Nacional los mecanismos que se requieran.
Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de
software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
procurando incentivos especiales para desarrolladores.
Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria
nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación,
de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos y desarrolladores.
Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer
la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el
Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se
requieran.

Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual
desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la
utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en
materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial
énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y
la cooperación SUR-SUR.

Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de
educación básica y diversificada.

Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados
a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología
deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas
que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.
Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y
Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a
partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los
planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de
implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares.

3
Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo
estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen
Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los
objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas
autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de
adscripción sus respectivos planes.

Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración
Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro
(24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de
información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de
los entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos,
determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de
índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre
en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del
presente Decreto.

Artículo 13. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los
planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que
preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus
grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y
aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.
Artículo 14. Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del
presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y Tecnología.
Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil cuatro. Año
194° de la Independencia y 145° de la Federación.

(L.S)
HUGO CHAVEZ FRIAS


Causas Efectos y Consecuencias

1.- Nombre de la Escuela
Unidad Educativa Nacional "Estado Mérida"

 2.- Grado y Sección
Grado Sección "A" 

3.- Nombre del Tutor Institucional

4.- Matricula de la Sección
13 niños y 15 niñas son 28 Alumnos

5.-Número de Canaitas Disponibles
15

6.- Horas de Proyecto Canaima Educativo
Viernes 2 horas

7.- Posibles Causas del poco uso y manejo de las Canaimitas
- Muchas canaimas les llegando dañadas o se dañaron
- No poseen el contenido del grado
- Algunas no tienen teclas 
- Tienen el pulsor dañado
- Tienen el Sistema Windows

8.- La falta de capacitación Docente incluye en le mal funcionamiento si-no y porque
Si, porque al ellos no estar capacitados no les brindan a los alumnos los contenidos de Canaima.

9.- Cuál es el Problema a resolver
Canaimas con Software privativo

10.- Cómo solucionan este Problema
Cambiándole a Software libre.

martes, 4 de abril de 2017

Arbol de problemas: Caso expuesto


Arbol de problemas del Proyecto Canaima Educativo.


Caso expuesto: Define el Problema

1.-) Define el Problema:

Fallas en el funcionamiento del proyecto Canaima Educativo, aunque recibieron la dotacion, de las canaimitas para toda la matricula y los docentes de aula hicieron talleres de capacitacion

2.-) Identifica el Problema:

Las canaimas no funcionan correctamente y eso impide que los niños aprendan con fluidez.

3.-) Analiza el problema:

Algunos docentes poseen sus canaimas y las usan para enseñar a los niños, pero cabe destacar que no tienen conexion a internet y los  otros profesores no saben usar software libre.

4.-) Determina las Causas del problema:

Algunas caimas han sido robadas, otras se han dañado, etc.

5.-) Prioriza las causas:

Los niños no les dan buen uso, las usan para jugar, les han cambiado el software, etc.

6.-) Determina los efectos:

Los niños no aprenden a usar el sistema operativo linux debido a las causas y problemas ya mencionados.

7.-) Identifica la consecuencia:

Niños y docentes sin conocimientos de como usar el software libre.

jueves, 23 de marzo de 2017

Cuales son las fases del Marco logico

El proceso del Marco Lógico comprende siete fases:

1. Análisis de involucrados o de partes interesadas en el proyecto.
2. Análisis de problemas (imagen de la realidad o de la situación actual).
3. Análisis de objetivos (imagen del futuro o de la situación deseada).
4. Análisis de alternativas (comparación de diferentes opciones combinadas para el logro del objetivo del proyecto).
5. Estructura Analítica del Proyecto (EAP).6. Diseño de la Matriz del Marco Lógico.
7. Evaluación.

Fuente: Área de Proyectos y Programación de Inversiones, ILPES.
Las primeras cuatro fases del proceso constituyen lo que se denomina fase de análisis del proyecto, en la cual se logra una visión de la Situación Actual o realidad existente en la comunidad objeto de la intervención. Las fases restantes -5 a 7-, conforman lo que se llama fase de planificación, en la cual la idea original del proyecto que se concibió mediante el análisis, se convierte en un plan operativo práctico para la solución del problema planteado y así logar la Situación Futura o deseada. En esta fase se elabora la matriz del marco lógico, se analiza la lógica del proyecto, tanto vertical como horizontal, y se definen las actividades y recursos necesarios para alcanzar los componentes o resultados del proyecto.

Como se evalua un proyecto.

Se evalúa a través de: Es un proceso de recolección y análisis de datos e información acerca de los clientes, competidores y el mercado como...