domingo, 23 de abril de 2017

Reseña Historica del la Unidad Educativa Nacional "Estado Merida"

1. Fecha de la fundacion
5 de julio de 1948
  2.    Fundador de la escuela
Julio Silva Flores
  3.    ¿Con cuántos alumnos se inició?
No se sabe el total de alumnos ya que no aparece en los archivos, pero se sabe que era una escuela solo de hombres.
  4.    Matrícula del año escolar 2016 – 2017
981 alumnos.
  5.    Personal directivo y docente actual.
68 docentes, de los cuales 3 son directivos.
  6.    Misión
Nuestra misión inmediata es la de formar un ser social centrado en el ser humano, como tal, con características humanísticas, integral, permanente, transformador, con equidad y calidad,participativa, democrática y libertadora.
  7.    Visión
La Unidad Educativo Nacional "Estado Mérida" mantiene una visión de apertura sus puertas a la comunidad y a todos los sectores vecinos para articular espacios de dialogo que permitan la inclusión y participación protagonista a través del desarrollo endogeno de todos los actores del hecho educativo, comprometiéndose a elevar la calidad de educación imporlida, en busca de la excelencia de la misma.

Software Libre


   El software libre es aquel que una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. 

   El software libre suele estar disponible gratuitamente, pero no hay que asociar software libre a software gratuito, o a precio del coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así y, aunque conserve su carácter de libre, puede ser vendido comercialmente

   Software gratis o gratuito (conocido usualmente como freeware)

  Donde en algunos casos es posible encontrar el código fuente pero solo para efectos ilustrativos o educativos, sin la posibilidad de ser modificado, regularmente el software gratuito ofrece las aplicaciones ya compiladas y listas para usarse.

   Software de prueba o evaluación (conocido usualmente como shareware)

 Se denomina Shareware a una modalidad de distribución de software (juegos o programas) para que el mismo pueda ser evaluado de forma gratuita, pero generalmente por un tiempo especificado, aunque también las limitaciones pueden estar en algunas de las formas de uso o las capacidades finales



Características del software libre

De acuerdo a la definición, el software es libre si se garantizan las 4 libertades siguientes:

Libertad 0

Libertad 1

Libertad 2

Libertad 3

  La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (privado, educativo, público, comercial, militar, etc.)

   La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (para lo cual es necesario poder acceder al código fuente)

   La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a quien sea

  La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie



  Un programa es software libre si los usuarios tienen todas estas libertades. Así pues, deberías tener la libertad de distribuir copias, sea con o sin modificaciones, sea gratis o cobrando una cantidad por la distribución, a cualquiera y a cualquier lugar. El ser libre de hacer esto significa (entre otras cosas) que no tienes que pedir o pagar permisos.

  También deberías tener la libertad de hacer modificaciones y utilizarlas de manera privada en tu trabajo u ocio, sin ni siquiera tener que anunciar que dichas modificaciones existen. Si publicas tus cambios, no tienes por qué avisar a nadie en particular, ni de ninguna manera en particular.

 La libertad para usar un programa significa la libertad para cualquier persona u organización de usarlo en cualquier tipo de sistema informático, para cualquier clase de trabajo, y sin tener obligación de comunicárselo al desarrollador o a alguna otra entidad específica.

El derecho a utilizar

  El primer derecho o libertad, el que trata sobre el derecho a utilizar software, puede sorprender. ¿Acaso no tiene la gente derecho a utilizar un programa que ha comprado en una tienda, por ejemplo?. La respuesta es que cuando una persona "compra" un programa de ordenador que no es software libre (programas privativos, los llamamos) por lo general no dispone del derecho de utilización ilimitada que nosotros consideramos inevitable: El usuario está limitado a utilizar el programa para determinados objetivos (prohibido usar este programa de forma comercial) o en determinados sitios (prohibido usar este programa en el país X y el país Y) o en un número determinado de máquinas (prohibido usar este programa en más de una máquina al mismo tiempo). Estas restricciones son muy habituales cuando hablamos de software privativo, y pensamos que son inadmisibles. Por eso hacemos énfasis en el derecho a utilizar: es vulnerado constantemente por las compañías y empresas que fabrican y distribuyen software privativo.


El derecho a entender

   Por otra parte tenemos la segunda libertad para el usuario: el derecho a entender cómo funcionan los programas que nos distribuyen, y a adaptarlo a nuestras necesidades. De nuevo, este derecho fundamental se ve vulnerado cuando de software privativo hablamos: por lo general, el software privativo se distribuye en forma de ejecutables (equivalentes a los ficheros ".exe" en entornos Windows) sin que le acompañe el código fuente correspondiente. El código fuente de un programa es su forma entendible y modificable por un programador. En cierto modo, es como el manual de instrucciones de algún aparato. Si compramos un mando a distancia universal, ajustado de fábrica a nuestro televisor, y no viene con instrucciones, no seremos capaces de utilizarlo en nuestro otro televisor, el de la cocina. Por contra, si tenemos acceso a las instrucciones, podremos sintonizar el mando con tantos televisores como queramos. 

El derecho a distribuir

   De aquí nos vamos al tercer derecho o libertad: el derecho a distribuir programas de ordenador de forma gratuita o, alternativamente, cobrando algo a cambio de hacerlo. Este es tal vez el punto que mejor comprenden los usuarios de programas privativos cuando quieren aprender qué es el software libre. Es natural, ya que la industria del software privativo hace continuos esfuerzos para intentar convencer a la sociedad de que copiar programas de ordenador es algo que no debe hacerse. El Software Libre, por el contrario, incluye el poder ser copiado sin necesidad de grandes recursos (con una unidad de grabación basta) y la característica peculiar de que la copia no pierde calidad respecto al original no es algo malo: por el contrario, es casi lo mejor que tiene el software. Copiar programas de ordenador y distribuirlas es algo que beneficia a la sociedad. Es de sentido común. Realizar copias de programas privativos es algo ilegal en la mayoría de los países. Por eso el sentido del software libre: es perfectamente legal copiarlo. De esta forma tanto el usuario como la sociedad se benefician, y nadie sale perdiendo (la copia original no funciona peor por haber hecho una o millones de copias). 

El derecho a mejorar

   El último derecho o libertad fundamental, el derecho a mejorar el software y distribuir las mejoras, es tal vez el que más controversia genera. Obviamente, el usuario de software privativo no puede mejorar los programas que utiliza: aunque quisiera y supiera hacerlo, por lo general no tiene acceso al código fuente. Y aunque lo tuviera (puede distribuirse el código fuente y no obstante no ser software libre) sería ilegal modificar ese código fuente. Sin embargo, el software libre siempre se distribuye con su código fuente, y además es totalmente legal modificarlo. La objeción típica a este derecho suele ser: "bien, tengo el código fuente. Pero YO no sé modificarlo para mejorarlo. ¿De qué me sirve entonces tenerlo?". La respuesta a esa pregunta (muy habitual y muy comprensible) es que para mejorar o modificar un programa no es necesario hacerlo uno mismo. De la misma forma que una persona puede llevar su coche a un taller a que se repare (o se le introduzcan algunas mejoras) y además puede hacerlo al taller que más le guste (el fabricante del coche no puede poner restricciones) el usuario de software debe poder contratar a un profesional (o a una empresa, o pedir a su amigo el informático que lo haga gratis) que mejore el software libre que ha comprado o que ha descargado de Internet. Si el mismo usuario compra o descarga software privativo y quiere mejorarlo, entonces depende totalmente de la compañía que le vendió (o proporcionó vía Internet) el programa. Si la compañía decide que las mejoras deseadas por el usuario no son rentables o no son convenientes por alguna otra razón, no las incorporará al programa. 

   Estos cuatro derechos o libertades a los que llamamos las libertades fundamentales del usuario de software libre no son caprichosas ni aleatorias: se trata de un concepto muy pensado cuyo único objetivo es hacer que la sociedad sea celosa de sus derechos también cuando compra o descarga software.

Ley de Infogobierno


  La ley establece el carácter de obligatoriedad del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público.

   La Asamblea  Nacional (AN) publicó en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre, la Ley de Infogobierno, con el objetivo de establecer los principios, bases y lineamientos que regirán el uso de las Tecnologías de Información en el Poder Público a fin de mejorar la gestión y los servicios que se prestan a las ciudadanas y ciudadanos.

  La Ley de Infogobierno establece las normas, principios y lineamientos aplicados a la Tecnología de la Información, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario, además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.

Finalidad de la ley

Esta Ley tiene como fines;

1.- Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las
Tecnologías de información.
                            
2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la
Prestación de los servicios públicos.

3. Universalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad.

4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información.

5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.

6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la información pública.

7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la controlaría social.

9. Establecer los principios para la nacionalización y estandarizan en el uso de las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en los términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia.

12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado.



Decreto Presidencial 3.390

Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004
Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y
Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, en Consejo de
Ministros,

CONSIDERANDO
Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y
servicios para satisfacer las necesidades de la población,

CONSIDERANDO
Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos
fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus
capacidades,

CONSIDERANDO
Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo
posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos,

CONSIDERANDO
Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la
Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la
interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a
dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la
gobernabilidad,

CONSIDERANDO
Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor
participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad
e interoperatividad,

1
DECRETA
Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,
proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes
de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración
gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos.

Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario
acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier
propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus
modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al
programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas
por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido
aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser
implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad,
interoperatividad o flexibilidad.

Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece
restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o
requiere de autorización expresa del Licenciador.
Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos
para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de
Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para
ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones
en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia
y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los
normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas
de capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los
responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para

2
lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración
Pública Nacional los mecanismos que se requieran.
Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de
software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
procurando incentivos especiales para desarrolladores.
Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria
nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación,
de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos y desarrolladores.
Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer
la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el
Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se
requieran.

Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual
desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la
utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en
materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial
énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y
la cooperación SUR-SUR.

Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de
educación básica y diversificada.

Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados
a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología
deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas
que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.
Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y
Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a
partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los
planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de
implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares.

3
Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo
estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen
Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los
objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas
autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de
adscripción sus respectivos planes.

Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración
Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro
(24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de
información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de
los entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos,
determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de
índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre
en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del
presente Decreto.

Artículo 13. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los
planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que
preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus
grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y
aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.
Artículo 14. Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del
presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y Tecnología.
Dado en Caracas, a los días del mes de de dos mil cuatro. Año
194° de la Independencia y 145° de la Federación.

(L.S)
HUGO CHAVEZ FRIAS


Causas Efectos y Consecuencias

1.- Nombre de la Escuela
Unidad Educativa Nacional "Estado Mérida"

 2.- Grado y Sección
Grado Sección "A" 

3.- Nombre del Tutor Institucional

4.- Matricula de la Sección
13 niños y 15 niñas son 28 Alumnos

5.-Número de Canaitas Disponibles
15

6.- Horas de Proyecto Canaima Educativo
Viernes 2 horas

7.- Posibles Causas del poco uso y manejo de las Canaimitas
- Muchas canaimas les llegando dañadas o se dañaron
- No poseen el contenido del grado
- Algunas no tienen teclas 
- Tienen el pulsor dañado
- Tienen el Sistema Windows

8.- La falta de capacitación Docente incluye en le mal funcionamiento si-no y porque
Si, porque al ellos no estar capacitados no les brindan a los alumnos los contenidos de Canaima.

9.- Cuál es el Problema a resolver
Canaimas con Software privativo

10.- Cómo solucionan este Problema
Cambiándole a Software libre.

martes, 4 de abril de 2017

Arbol de problemas: Caso expuesto


Arbol de problemas del Proyecto Canaima Educativo.


Caso expuesto: Define el Problema

1.-) Define el Problema:

Fallas en el funcionamiento del proyecto Canaima Educativo, aunque recibieron la dotacion, de las canaimitas para toda la matricula y los docentes de aula hicieron talleres de capacitacion

2.-) Identifica el Problema:

Las canaimas no funcionan correctamente y eso impide que los niños aprendan con fluidez.

3.-) Analiza el problema:

Algunos docentes poseen sus canaimas y las usan para enseñar a los niños, pero cabe destacar que no tienen conexion a internet y los  otros profesores no saben usar software libre.

4.-) Determina las Causas del problema:

Algunas caimas han sido robadas, otras se han dañado, etc.

5.-) Prioriza las causas:

Los niños no les dan buen uso, las usan para jugar, les han cambiado el software, etc.

6.-) Determina los efectos:

Los niños no aprenden a usar el sistema operativo linux debido a las causas y problemas ya mencionados.

7.-) Identifica la consecuencia:

Niños y docentes sin conocimientos de como usar el software libre.

Como se evalua un proyecto.

Se evalúa a través de: Es un proceso de recolección y análisis de datos e información acerca de los clientes, competidores y el mercado como...